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- ¿Cómo demoro la Parte B de Medicare sin penalización?
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¿Por qué debe retrasar el pago de la Parte B de Medicare? Cuando usted está cubierto por un seguro de salud en el trabajo (ya sea de su propio empleador o del empleador de su cónyuge), así como por Medicare, ese seguro es automáticamente primario para Medicare, a menos que el empleador tenga menos de 20 trabajadores.
Primario significa que el plan del empleador paga primero sus cuentas médicas; Medicare se activa sólo en caso de que su plan no cubra un servicio o artículo que Medicare cubre. (No se equivoque: Medicare no cubre ningún gasto de bolsillo, como deducibles y copagos, que el seguro del empleador requiera.
Por lo tanto, a menos que el plan de su empleador le brinde una cobertura pésima – y por supuesto que eso puede suceder – usted probablemente no usaría Medicare en absoluto. Entonces, ¿por qué querría pagar primas mensuales por ello?
De eso se trata realmente este período de inscripción especial. Le permite posponer la Parte B – y las primas mensuales que requiere – si lo desea, sin arriesgarse a multas por retraso. Pero sólo en ciertas circunstancias. He aquí cómo puede estar seguro de si estas circunstancias se aplican a usted.
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«Para quien usted o su cónyuge todavía trabaja activamente»
Esta parte es la frase clave. No importa si usted o su cónyuge trabaja a tiempo completo o parcial para la compañía u organización que le proporciona el seguro médico. Pero usted o su cónyuge deben estar en lo que los funcionarios del gobierno llaman «empleo actual» para que usted pueda retrasar la inscripción en la Parte B y tener derecho a un período de inscripción especial más adelante.
La Administración del Seguro Social (que maneja la inscripción a Medicare y reparte las penalidades por tardanza de la Parte B) es muy estricta con respecto a esta regla, así que permítame ser muy claro: El empleo actual no incluye ningún momento en que el único seguro de salud que usted reciba de un empleador venga en forma de cobertura de jubilado o COBRA – porque, por definición, usted no está trabajando activamente cuando recibe estos beneficios.
Además, significa que usted debe estar trabajando para el mismo empleador que proporciona este seguro de salud. Si usted todavía trabaja más allá de los 65 años y tiene beneficios de salud – pero estos beneficios provienen de un empleador para el que usted o su cónyuge ya no trabaja – usted no tiene derecho a retrasar la Parte B sin penalidad.
«Ese empleador tiene 20 o más empleados»
La mano de obra de los pequeños empleadores suele ser mucho más fluida que la de los grandes empleadores. Especialmente en los trabajos de temporada, los trabajadores van y vienen, por lo que las empresas pueden tener más de 20 empleados en algunas épocas del año y menos en otras. Además, algunos pequeños empleadores se unen con otros para comprar seguro de salud en grupos, con el resultado de que, colectivamente, el número de trabajadores elegibles para recibir beneficios de salud es mucho mayor que 20.
En general, los empleadores cumplen la regla de «20 o más» a efectos de la Parte B si tienen al menos 20 trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial o arrendados en nómina durante 20 o más semanas en el año en curso o en el anterior. No todos estos trabajadores tienen que estar inscritos en el plan de salud del empleador; lo que cuenta es el número total de trabajadores empleados. Los empleadores también cumplen con la regla si participan en algunos tipos de programas de seguro médico multiempresarial.
Incluso si usted trabaja para un empleador con menos de 20 empleados, la ley le permite retrasar la Parte B y obtener un SEP cuando se jubile.
Sin embargo, hay que tener cuidado: Los planes de empleadores pequeños son usualmente secundarios a Medicare, y en ese caso, no pagarán por ningún servicio que Medicare cubra. En esta situación, si usted no se inscribe en la Parte B durante su IEP, sería lo mismo que no tener ningún seguro. Por lo tanto, si tiene cobertura de salud de un pequeño empleador, asegúrese de averiguar de antemano si Medicare se convertirá en su cobertura primaria cuando cumpla 65 años.
Aún así, una regla oscura vale la pena conocerla: Si usted no se inscribe durante su IEP y luego se da cuenta de que el plan de su empleador no está pagando porque se ha convertido en secundario a Medicare, usted tiene derecho a un SEP inmediato para inscribirse en las Partes A y B sin penalidad en cualquier momento mientras usted todavía está trabajando. Su cobertura comienza el primer día del mes siguiente a su inscripción.
Las definiciones pueden ser bastante complejas y dependen de la situación. Por lo tanto, si trabaja para un pequeño empleador pero no está seguro de si el tamaño de su empresa u organización cumple la regla de «20 o más», consulte a su empleador. De no ser así, también puede llamar al Contratista de Coordinación de Beneficios de Medicare al 800-999-1118 (TTY 800-318-8782).
«Hasta que este empleo o la cobertura de salud termine (lo que ocurra primero)»
Esta redacción subraya la regla sobre la necesidad de trabajar activamente para el empleador que proporciona seguro médico como condición para retrasar la Parte B. Después de que el empleo termina – incluso si la cobertura continúa – usted necesita inscribirse en la Parte B para evitar multas.
Muchas personas piensan que la «cobertura del empleador» es cualquier tipo de beneficios de salud que provienen directa o indirectamente de sus trabajos. Después de todo, los beneficios para jubilados y COBRA generalmente son proporcionados por la misma compañía de seguros que cubre a un empleado mientras trabaja: el mismo nombre, la misma tarjeta y (al menos en el caso de COBRA) exactamente la misma cobertura.
Pero cuando se trata de retrasar la Parte B, ningún tipo de beneficio cuenta como cobertura del empleador. Demasiadas personas caen en esta trampa, a menudo con graves consecuencias.
En algunas circunstancias, la cobertura del empleador llega a su fin antes de que el empleo termine realmente. Así que tenga en cuenta que el reloj de penalización por retraso de la Parte B comienza a correr cuando el trabajo termina o cuando se termina el seguro – lo que ocurra primero.